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Principales novedades del ADR 2025

El Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), actualizado cada dos años, coincidiendo con los años impares, desde su firma en Ginebra en 1957 y ratificación en Italia en 1962, incorpora en esta edición importantes mejoras orientadas a optimizar la seguridad en el transporte, adaptándose a los avances tecnológicos y a las exigencias normativas actuales.

En enero de 2025, se publicó en el BOE la nueva versión del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2025) y es de obligado cumplimiento desde el 1 de julio de 2025.Desde Xestión Loxística ofrecemos un resumen de las principales modificaciones del ADR 2025, destacando los cambios más importantes que impactarán en la clasificación, transporte, manipulación y documentación de mercancías peligrosas por carretera a partir de este año.

Entrada en vigor y periodo de transición

El ADR 2025 entró en vigor el 1 de enero de 2025, pero durante los primeros seis meses (hasta el 30 de junio) hay un periodo de transición.

1. Terminología y documentación

El término tradicional “carta de porte” desaparece y se denomina ahora oficialmente “documento de transporte”. 

Se especifica que el documento de transporte debe estar dentro de la cabina del vehículo.

2. Nuevas definiciones para llenado de cisternas

Se introducen dos nuevas definiciones técnicas para reforzar la seguridad y precisión en el transporte de mercancías peligrosas en cisternas, contenedores o recipientes a presión. Estas definiciones se utilizan para el cálculo de los límites de llenado permitidos:

  • Grado de llenado: porcentaje del volumen del líquido o sólido a 15 °C con respecto al volumen total del contenedor listo para su uso. 
  • Razón de llenado: para gases, la relación entre la masa del gas y la masa de agua a 15 °C que llenaría completamente el recipiente. 

3. Nuevos números ONU y mercancías peligrosas

Se incorporan 11 nuevos números ONU, lo que implica nuevas categorías de mercancías, relacionados, sobre todo, con las baterías de sodio y vehículos propulsados por baterías.

  • UN 0514 DISPOSITIVOS DE DISPERSIÓN DE AGENTES EXTINTORES
  • UN 3551 BATERÍAS DE ION SODIO con un electrolito orgánico
  • UN 3552 BATERÍAS DE IÓN SODIO INSTALADAS EN UN EQUIPO o BATERÍAS DE IÓN SODIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, con un electrolito orgánico
  • UN 3553 DISILANO
  • UN 3554 GALIO CONTENIDO EN OBJETOS FABRICADOS
  • UN 3555 SAL SÓDICA DE TRIFLUOROMETILTETRAZOL EN ACETONA, con un mínimo de 68% de acetona, por masa
  • UN 3556 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE ION LITIO
  • UN 3557 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE METAL LITIO
  • UN 3558 VEHÍCULO PROPULSADO POR BATERÍA DE ION SODIO
  • UN 3559 DISPOSITIVOS DE DISPERSIÓN DE AGENTES EXTINTORES
  • UN 3560 HIDRÓXIDO DE TETRAMETILAMONIO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un mínimo del 25% de hidróxido de tetrametilamonio

4. Nuevas obligaciones para los expedidores y cargadores/llenador de cisternas

En el ADR 2025 se añaden obligaciones para el expedidor y para el cargador de cisternas o llenador:

  • 1.4.2.1.1 El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR. En el marco del 1.4.1, deberá en particular:
    • f) En el caso de aquellos contenedores cisterna y cisternas portátiles que transporten gases licuados refrigerados, garantizar que se determina el tiempo de retención real, cuando proceda, o, en el caso de contenedores cisterna y cisternas portátiles vacíos, sin limpiar, que la presión se haya reducido lo suficiente
  • 1.4.3.3 Cargador de cisternas o llenador En el marco del punto 1.4.1, el cargador de cisternas o llenador tendrá en particular las siguientes obligaciones:
    • e) durante el llenado de la cisterna, deberá respetar el índice de llenado admisible, el grado de llenado admisible o la masa admisible del contenido por litro de capacidad, según proceda del contenido por litro de capacidad para la mercancía de llenado.

5. Transporte de residuos peligrosos

Se establece en el transporte de residuos que se pueden transportar los embalajes/envases interiores de distintos tamaños y formas que contengan líquidos o sólidos embalados conjuntamente en un mismo embalaje/envase exterior, bajo unas condiciones (nuevo apartado 4.1.1.5.3):

  • No se entremezclan residuos de las clases explosivas, infecciosas o radioactivas.
  • Residuos que no reaccionen entre sí de forma peligrosa.
  • El embalaje externo está homologado para acometer posibles fugas.

6. Gestiones de residuos peligrosos

Residuos de pintura: modificación de la Disposición especial 650 permite mezclar residuos sólidos, líquidos y a base de agua bajo ciertas condiciones de embalaje y transporte.

Residuos de amianto: el ADR 2025 añade la Disposición especial de 678, regulando el transporte a granel de objetos y materiales contaminados con amianto libre.

7. Vehículos y certificación

Se amplían los grupos de vehículos que pueden utilizarse: vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno pueden ser clasificados como tipo FL, además de AT. 

El certificado de aprobación para vehículos puede incorporar elementos más avanzados (hologramas, códigos de barras, impresiones UV…), para reforzar la seguridad.

Recursos y normativa

ADR 2025

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